PAÍS VASCO Y NAVARRA: Leasing con carencia
Sepa qué ocurre si su empresa tiene suscrito un leasing y, por falta de liquidez, solicita un período de carencia.
Uno de los requisitos para disfrutar del régimen fiscal del leasing y amortizar aceleradamente los activos es que el importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste (el principal del préstamo) sea constante o creciente.
¿Se incumple este requisito si se formaliza el leasing con una carencia inicial?
Si va a formalizar ahora el leasing, la carencia inicial no supone incumplir el requisito indicado. Al principio, no habrá recuperación de coste y después sí, por lo que la recuperación de coste será creciente.
¿Y si se renegocia el contrato pactando una carencia después?
Si el leasing fue formalizado hace tiempo y ha tenido que renegociar su contrato, por ejemplo, por falta de liquidez, acordando con el banco unos meses de carencia (de forma que durante esos meses sólo pague intereses), si tras la carencia sigue pagando las cuotas de leasing, el principal del préstamo satisfecho durante el año de la carencia será menor que el satisfecho el año anterior, por lo que va a dejar de ser constante o creciente.
Pues bien, para evitar la pérdida del incentivo, dispone de una alternativa: pacte con el banco que, al finalizar el período de carencia, su empresa realizará una amortización anticipada del principal igual a la cuantía dejada de satisfacer.
Tenga en cuenta que lo que debe ser constante o creciente son los pagos anuales del principal, por lo que si durante unos meses (dentro de la anualidad del leasing) los pagos del principal fueron inferiores, no estará incumpliendo los requisitos para disfrutar de los beneficios de este régimen.
Nuestros profesionales le asesorarán para que al final del período de carencia satisfaga el principal dejado de pagar y ajuste la duración de la carencia para que la recuperación del coste anual no disminuya.